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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1302

Artículo 1302 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un testigo cuenta algo en un juicio, el juez decide si le cree o no, pero no puede dar por cierto un hecho si solo hay un testigo. Se necesitan al menos dos personas que digan lo mismo y que cumplan cuatro condiciones: que sean mayores de edad y sin impedimentos legales, que cuenten la misma historia en lo importante (aunque difieran en detalles chiquitos), que hayan visto o escuchado los hechos directamente (no de oídas), y que expliquen por qué saben lo que dicen. Si no se cumplen estos requisitos, el juez no puede basar su decisión solo en esos testimonios.

Texto oficial

Artículo 1302.- El valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del juez, quien nunca puede considerar probados los hechos sobre los cuales ha versado, cuando no haya por lo menos dos testigos en quienes concurran las siguientes condiciones: I. Que sean mayores de toda excepción; II. Que sean uniformes, esto es, que convengan no solo en la sustancia, sino en los accidentes del acto que refieren, o aun cuando no convengan en éstos, si no modifican la esencia del hecho; III. Que declaren de ciencia cierta, esto es, que hayan oído pronunciar las palabras, presenciando el acto o visto el hecho material sobre que deponen; IV. Que den fundada razón de su dicho.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 153) ↗

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