- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1303
Artículo 1303 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el juez debe fijarse en ciertas cosas para creerle o no a un testigo. Primero, que no haya razones legales para desechar su declaración, como que el testigo sea sospechoso. También, que el testigo tenga la edad y la capacidad mental para entender lo que pasó y contarlo bien. Además, que sea una persona honrada y sin intereses personales en el caso, para que sea imparcial. Que el testigo haya visto o escuchado los hechos directamente, no por chismes o suposiciones, y que hable claro sin contradecirse. Por último, que nadie lo haya amenazado, engañado o sobornado para declarar; aunque si un juez lo obliga a testificar por ley, eso no cuenta como amenaza.
Texto oficial
Artículo 1303.- Para valorar las declaraciones de los testigos, el juez tendrá en consideración las circunstancias siguientes: I. Que no sean declaradas procedentes las tachas que se hubieren hecho valer o que el juez de oficio llegue a determinar; Fracción reformada DOF 24-05-1996 II. Que por su edad, su capacidad y su instrucción, tenga el criterio necesario para juzgar del acto; III. Que por su probidad, por la independencia de su posición y por sus antecedentes personales, tenga completa imparcialidad; IV. Que el hecho de que se trate sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias á otras personas; V. Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho, ya sobre las circunstancias esenciales; VI. Que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error o soborno. El apremio judicial no debe estimarse como fuerza o intimidación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.