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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1303

Artículo 1303 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el juez debe fijarse en ciertas cosas para creerle o no a un testigo. Primero, que no haya razones legales para desechar su declaración, como que el testigo sea sospechoso. También, que el testigo tenga la edad y la capacidad mental para entender lo que pasó y contarlo bien. Además, que sea una persona honrada y sin intereses personales en el caso, para que sea imparcial. Que el testigo haya visto o escuchado los hechos directamente, no por chismes o suposiciones, y que hable claro sin contradecirse. Por último, que nadie lo haya amenazado, engañado o sobornado para declarar; aunque si un juez lo obliga a testificar por ley, eso no cuenta como amenaza.

Texto oficial

Artículo 1303.- Para valorar las declaraciones de los testigos, el juez tendrá en consideración las circunstancias siguientes: I. Que no sean declaradas procedentes las tachas que se hubieren hecho valer o que el juez de oficio llegue a determinar; Fracción reformada DOF 24-05-1996 II. Que por su edad, su capacidad y su instrucción, tenga el criterio necesario para juzgar del acto; III. Que por su probidad, por la independencia de su posición y por sus antecedentes personales, tenga completa imparcialidad; IV. Que el hecho de que se trate sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias á otras personas; V. Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho, ya sobre las circunstancias esenciales; VI. Que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error o soborno. El apremio judicial no debe estimarse como fuerza o intimidación.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 153) ↗

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