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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1304
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1304

Artículo 1304 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos personas adultas están en un pleito y ambas aceptan que lo que dijo un solo testigo es cierto, entonces ese testimonio ya no se pone en duda y cuenta como prueba suficiente. Esto solo funciona si las dos partes están de acuerdo, no si una lo acepta y la otra no.

Texto oficial

Artículo 1304.- Un solo testigo hace prueba plena, cuando ambas partes personalmente y siendo mayores de edad, convengan en pasar por su dicho.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 153) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.