- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1306
Artículo 1306 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces pueden usar su propio criterio para decidir cuánto vale una "presunción humana", que es una inferencia que hace una persona basada en hechos conocidos. Para eso, deben tomar en cuenta cómo son los hechos del caso, las pruebas que existen, y qué tan lógico es conectar lo que ya saben con lo que quieren demostrar. También deben considerar los principios de los artículos 1283 a 1286, que hablan de cómo valorar pruebas en general. Al final, el juez decide qué tanto peso darle a esa presunción para resolver el asunto.
Texto oficial
Artículo 1306.- Los jueces, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, el enlace natural más o menos necesario que existe entre la verdad conocida y la que se busca, y la aplicación más o menos exacta que se pueda hacer de los principios consignados en los arts. 1283 a 1286, apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas. CAPITULO XXI De las Tachas
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