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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1307

Artículo 1307 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que los testigos den su declaración, tú tienes hasta tres días para señalar que un testigo no es confiable por alguna razón que no haya dicho en su testimonio. O sea, si el testigo se guardó algo importante (como que te cae mal o que tiene un interés en el caso), puedes decirlo dentro de esos tres días. Esto se llama “tachar al testigo”, que es básicamente pedir que no se le crea por algún motivo válido. Solo aplica para causas que el testigo no mencionó cuando habló.

Texto oficial

Artículo 1307.- Dentro de los tres días que sigan a la declaración de los testigos, podrán las partes tachar a los testigos por causas que éstos no hayan expresado en sus declaraciones. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 153) ↗

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