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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1308

Artículo 1308 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ya pasaron los tres días, y si no presentaste tus objeciones en ese tiempo, ya no puedes hacerlo. Después de ese plazo, ya no se acepta ninguna petición para impugnar testigos o documentos. Es como una fecha límite que se cerró y no se puede reabrir. Así que si tenías algo que decir, tenías que hacerlo antes de que se cumplieran esos tres días.

Texto oficial

Artículo 1308.- Transcurridos dichos tres días, no podrá admitirse ninguna solicitud sobre tachas. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 154 de 291

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 153) ↗

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