- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1308
Artículo 1308 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ya pasaron los tres días, y si no presentaste tus objeciones en ese tiempo, ya no puedes hacerlo. Después de ese plazo, ya no se acepta ninguna petición para impugnar testigos o documentos. Es como una fecha límite que se cerró y no se puede reabrir. Así que si tenías algo que decir, tenías que hacerlo antes de que se cumplieran esos tres días.
Texto oficial
Artículo 1308.- Transcurridos dichos tres días, no podrá admitirse ninguna solicitud sobre tachas. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 154 de 291
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