Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1312
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1312

Artículo 1312 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez no puede negarse a escuchar a un testigo por su cuenta, aunque tenga dudas sobre él. Siempre debe tomar su declaración. Si alguien dice que el testigo no es confiable (a eso se le llama "tacha"), el juez lo analizará hasta el final del juicio, cuando dé su sentencia. Pero si de lo que dice el testigo o de los papeles del caso resulta que no es de fiar, el juez lo tomará en cuenta aunque nadie lo haya señalado. En pocas palabras: todos los testigos hablan, y el juez decide después si creerles o no.

Texto oficial

Artículo 1312.- El juez nunca repelará de oficio al testigo. Será siempre examinado y las tachas que se hagan valer se calificarán en la sentencia. Cuando las tachas aparezcan de las declaraciones de los testigos u otras constancias de autos, el juez hará dicha calificación aunque no se hayan opuesto tachas al testigo. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 154) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.