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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1313

Artículo 1313 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No se puede presentar a otras personas como testigos para decir que los primeros testigos que declararon en el incidente de tachas son mentirosos o no confiables. Es decir, si ya se hizo una audiencia para descalificar a un testigo, no vale llevar a más testigos para atacar a esos mismos. La ley lo prohíbe para evitar darle muchas vueltas al mismo asunto. Así que, si alguien ya declaró, no puedes meter a otros solo echarles tierra.

Texto oficial

Artículo 1313.- No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que hayan declarado en el incidente de tachas.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 154) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.