- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1313
Artículo 1313 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No se puede presentar a otras personas como testigos para decir que los primeros testigos que declararon en el incidente de tachas son mentirosos o no confiables. Es decir, si ya se hizo una audiencia para descalificar a un testigo, no vale llevar a más testigos para atacar a esos mismos. La ley lo prohíbe para evitar darle muchas vueltas al mismo asunto. Así que, si alguien ya declaró, no puedes meter a otros solo echarles tierra.
Texto oficial
Artículo 1313.- No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que hayan declarado en el incidente de tachas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.