- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1316
Artículo 1316 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se acabe el tiempo que el juez les dio para presentar pruebas que desacrediten a un testigo, esos documentos se agregan al expediente automáticamente. No necesitas pedirlo ni hacer ningún trámite, el juzgado lo hace por sí solo. Esto aplica sin que las partes tengan que estar detrás del asunto.
Texto oficial
Artículo 1316.- Transcurrido el término concedido para probar las tachas, las pruebas de éstas se unirán á los autos, sin necesidad de gestión de los interesados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.