- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1317
Artículo 1317 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las tachas son los reclamos que haces sobre un testigo para decir que no es confiable. Según este artículo, solo puedes hacer esas tachas sobre la persona del testigo (por ejemplo, si es mentiroso o tiene intereses en el caso). Si hay errores en lo que dijo el testigo o en cómo se tomó su declaración, no se consideran tachas, sino que se revisan al evaluar si la prueba es buena o no. En pocas palabras: los defectos del testigo se discuten aparte, y los defectos de su testimonio se ven al analizar si la prueba es válida.
Texto oficial
Artículo 1317.- Las tachas deben contraerse únicamente á las personas de los testigos; los vicios que hubiere en los dichos o en la forma de las declaraciones, serán objeto del alegato de buena prueba.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.