Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1325
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1325

Artículo 1325 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La sentencia que da un juez tiene que estar escrita bien clara, sin rodeos ni confusiones, para que se entienda de volada. Cuando el juez decide quién tiene la razón, solo puede decir dos cosas: echar para atrás el reclamo (absolver) o darle la razón a quien demandó (condenar). No puede dejar las cosas a medias ni decir “por mientras” o “a ver después”. Es como un sí o un no, sin puntos medios.

Texto oficial

Artículo 1325.- La sentencia debe ser clara, y al establecer el derecho, debe absolver o condenar.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 155) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.