- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1325
Artículo 1325 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La sentencia que da un juez tiene que estar escrita bien clara, sin rodeos ni confusiones, para que se entienda de volada. Cuando el juez decide quién tiene la razón, solo puede decir dos cosas: echar para atrás el reclamo (absolver) o darle la razón a quien demandó (condenar). No puede dejar las cosas a medias ni decir “por mientras” o “a ver después”. Es como un sí o un no, sin puntos medios.
Texto oficial
Artículo 1325.- La sentencia debe ser clara, y al establecer el derecho, debe absolver o condenar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.