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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1326
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1326

Artículo 1326 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que demandó (el actor) no logra comprobar lo que dice, entonces el juez dirá que el demandado (a quien demandaron) no tiene la culpa y quedará libre de cualquier obligación. En pocas palabras, si no presentas pruebas de tu acusación, la otra persona gana el pleito automáticamente. Esto aplica en cualquier juicio, ya sea por dinero, problemas entre vecinos o cualquier otro asunto.

Texto oficial

Artículo 1326.- Cuando el actor no probare su acción, será absuelto el demandado.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 155) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.