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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1327
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1327

Artículo 1327 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La sentencia es la decisión final del juez en un pleito, y solo puede resolver sobre lo que las partes pidieron en la demanda (el que se queja) y en la contestación (el que se defiende). O sea, el juez no puede opinar ni decidir sobre cosas que nadie pidió. Tampoco puede tomar en cuenta argumentos o defensas que no se hayan puesto en esos escritos. Así que todo lo que se va a resolver tiene que estar desde el principio en esos papeles.

Texto oficial

Artículo 1327.- La sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas respectivamente en la demanda y en la contestación.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 155) ↗

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