- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1327
Artículo 1327 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La sentencia es la decisión final del juez en un pleito, y solo puede resolver sobre lo que las partes pidieron en la demanda (el que se queja) y en la contestación (el que se defiende). O sea, el juez no puede opinar ni decidir sobre cosas que nadie pidió. Tampoco puede tomar en cuenta argumentos o defensas que no se hayan puesto en esos escritos. Así que todo lo que se va a resolver tiene que estar desde el principio en esos papeles.
Texto oficial
Artículo 1327.- La sentencia se ocupará exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas respectivamente en la demanda y en la contestación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.