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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1328

Artículo 1328 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces no pueden decir que no, ni hacerse weyes para resolver un caso que ya fue discutido en el juicio. No importa qué excusa usen, están obligados a dar una respuesta, sea a favor o en contra. En otras palabras, no tienen permitido dejar el asunto colgado ni negarse a decidir.

Texto oficial

Artículo 1328.- No podrán, bajo ningún pretexto, los jueces ni los tribunales, aplazar, dilatar, omitir ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 155) ↗

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