- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1328
Artículo 1328 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces no pueden decir que no, ni hacerse weyes para resolver un caso que ya fue discutido en el juicio. No importa qué excusa usen, están obligados a dar una respuesta, sea a favor o en contra. En otras palabras, no tienen permitido dejar el asunto colgado ni negarse a decidir.
Texto oficial
Artículo 1328.- No podrán, bajo ningún pretexto, los jueces ni los tribunales, aplazar, dilatar, omitir ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.