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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1330

Artículo 1330 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez te condene a pagar frutos (como las ganancias que algo generó), intereses (dinero extra por retraso), daños o perjuicios (lo que perdiste), debe especificar en la sentencia cuánto dinero exacto tienes que pagar. Si eso no se puede calcular todavía, al menos debe decir las reglas claras para después sacar la cuenta. Esto aplica solo si esos pagos no son el tema principal del juicio, sino algo adicional.

Texto oficial

Artículo 1330.- Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, o se establecerán por lo menos las bases con arreglo á las cuales deba hacerse la liquidación, cuando no sean el objeto principal del juicio. CAPITULO XXIII De la Aclaración de Sentencia

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 155) ↗

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