- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1331
Artículo 1331 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te da una sentencia (su decisión final en tu caso) y no entiendes bien alguna parte o hay algo confuso, puedes pedirle que te la explique. Esto aplica tanto para sentencias definitivas (que terminan el juicio) como para las interlocutorias (decisiones sobre asuntos intermedios). Puedes hacerlo si la sentencia se dictó en primera instancia (la primera vez que se vio el caso) o en segunda instancia (cuando apelaste). Solo pídele al juez que aclare lo que no quedó claro, sin cambiar lo que ya decidió.
Texto oficial
Artículo 1331.- La aclaración de sentencia procede respecto de las definitivas e interlocutorias, dictadas tanto en primera como en segunda instancia. Artículo reformado DOF 25-01-2017
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.