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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1338

Artículo 1338 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pierde un juicio y no está de acuerdo, puede pedir una segunda oportunidad llamada "apelación". Esta apelación puede detener el juicio original (efecto suspensivo) o dejarlo correr mientras se revisa (efecto devolutivo). A veces solo aplica el efecto devolutivo, y en otros casos ese trámite puede hacerse rápido o esperar hasta que se resuelva todo junto. Todo depende de cómo lo decida el juez según el caso.

Texto oficial

Artículo 1338.- La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo y en el suspensivo, o sólo en el primero pudiendo ser éste, de tramitación inmediata o conjunta con la definitiva, según sea el caso. Artículo reformado DOF 17-04-2008

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 156) ↗

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