- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1337
Artículo 1337 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica quién puede impugnar una sentencia (es decir, pedirle a un juez de mayor rango que la revise) en un juicio. - El perdedor del caso puede apelar si cree que la decisión le causó un daño o fue injusta. - El ganador también puede apelar si, aunque ganó, el juez no le otorgó todo lo que pidió, como pagos, daños o gastos del juicio. - El ganador puede sumarse a la apelación que presentó la otra parte, pero solo si lo hace al recibir la notificación o dentro de los tres días siguientes. - Una persona ajena al juicio, pero con un interés directo, puede apelar si la sentencia le afecta negativamente.
Texto oficial
Artículo 1337.- Pueden apelar de una sentencia: I. El litigante condenado en el fallo, si creyere haber recibido algún agravio; II. El vencedor que, aunque haya obtenido en el litigio, no ha conseguido la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios, o el pago de las costas, y Fracción reformada DOF 24-05-1996 III. La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele la admisión de ésta, o dentro de los tres días siguientes a esa notificación. En este caso la adhesión al recurso sigue la suerte de éste, y Fracción adicionada DOF 24-05-1996. Reformada DOF 17-04-2008 IV. El tercero con interés legítimo, siempre y cuando le perjudique la resolución. Fracción adicionada DOF 17-04-2008
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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