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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1337

Artículo 1337 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica quién puede impugnar una sentencia (es decir, pedirle a un juez de mayor rango que la revise) en un juicio. - El perdedor del caso puede apelar si cree que la decisión le causó un daño o fue injusta. - El ganador también puede apelar si, aunque ganó, el juez no le otorgó todo lo que pidió, como pagos, daños o gastos del juicio. - El ganador puede sumarse a la apelación que presentó la otra parte, pero solo si lo hace al recibir la notificación o dentro de los tres días siguientes. - Una persona ajena al juicio, pero con un interés directo, puede apelar si la sentencia le afecta negativamente.

Texto oficial

Artículo 1337.- Pueden apelar de una sentencia: I. El litigante condenado en el fallo, si creyere haber recibido algún agravio; II. El vencedor que, aunque haya obtenido en el litigio, no ha conseguido la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios, o el pago de las costas, y Fracción reformada DOF 24-05-1996 III. La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele la admisión de ésta, o dentro de los tres días siguientes a esa notificación. En este caso la adhesión al recurso sigue la suerte de éste, y Fracción adicionada DOF 24-05-1996. Reformada DOF 17-04-2008 IV. El tercero con interés legítimo, siempre y cuando le perjudique la resolución. Fracción adicionada DOF 17-04-2008

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 156) ↗

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