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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1339%20Bis
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1339 Bis

Artículo 1339 Bis del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un caso no tiene un valor económico fijo (como un pleito por derechos humanos o algo que no se pueda medir en dinero), siempre podrás apelar la decisión cuando no estés de acuerdo. A diferencia de otros asuntos donde hay montos mínimos para poder apelar, aquí no importa el dinero. En corto: si tu caso no tiene precio, tienes derecho a llevarlo a una segunda instancia sin excusas.

Texto oficial

Artículo 1339 Bis.- Los asuntos de cuantía indeterminada siempre serán apelables. Artículo adicionado DOF 27-01-2011

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 157) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.