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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1340

Artículo 1340 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los juicios mercantiles, no puedes apelar (pedir que un tribunal superior revise el caso) si el asunto se juzga en juzgados de paz o de cuantía menor (que son para conflictos pequeños). Tampoco puedes apelar si el dinero en disputa (lo que se llama "suerte principal") es menor a $924,300.58 pesos. Esa cantidad se actualiza cada año según las reglas del artículo 1339, por lo que puede cambiar con el tiempo.

Texto oficial

Artículo 1340. La apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los juzgados de paz o de cuantía menor, o cuando el monto sea inferior a $924,300.58 por concepto de suerte principal, debiendo actualizarse dicha cantidad en los términos previstos en el artículo 1339. Artículo reformado DOF 30-12-1975, 04-01-1989, 17-04-2008, 30-12-2008, 09-01-2012 Cantidad del artículo actualizada por acuerdo DOF 29-12-2012, 30-12-2013, 26-12-2014, 24-12-2015, 07-03-2016, 26-12-2016, 26-12-2017, 31-12-2018, 30-12-2019, 24-12-2020, 30-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 26-12-2025, 18-02-2026

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 157) ↗

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