- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1341
Artículo 1341 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sentencias interlocutorias son decisiones que da un juez durante el juicio, pero no son la sentencia final. Estas se pueden apelar (es decir, impugnar ante un juez superior) solo si la sentencia definitiva también se puede apelar según las reglas del artículo anterior. También se pueden apelar los autos (decisiones del juez sobre trámites del juicio) si te causan un daño que no se pueda arreglar con la sentencia final, o si la ley dice claramente que sí se pueden apelar. En otras palabras, no todas las decisiones a medias del juicio se pueden impugnar, solo las que cumplen esas condiciones.
Texto oficial
Artículo 1341.- Las sentencias interlocutorias son apelables, si lo fueren las definitivas conforme al artículo anterior. Con la misma condición, son apelables los autos si causan un gravamen que no pueda repararse en la definitiva, ó si la ley expresamente lo dispone.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.