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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1341

Artículo 1341 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sentencias interlocutorias son decisiones que da un juez durante el juicio, pero no son la sentencia final. Estas se pueden apelar (es decir, impugnar ante un juez superior) solo si la sentencia definitiva también se puede apelar según las reglas del artículo anterior. También se pueden apelar los autos (decisiones del juez sobre trámites del juicio) si te causan un daño que no se pueda arreglar con la sentencia final, o si la ley dice claramente que sí se pueden apelar. En otras palabras, no todas las decisiones a medias del juicio se pueden impugnar, solo las que cumplen esas condiciones.

Texto oficial

Artículo 1341.- Las sentencias interlocutorias son apelables, si lo fueren las definitivas conforme al artículo anterior. Con la misma condición, son apelables los autos si causan un gravamen que no pueda repararse en la definitiva, ó si la ley expresamente lo dispone.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 157) ↗

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