- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1342
Artículo 1342 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien no está de acuerdo con una decisión de un juez y quiere apelar, el juez decide de inmediato si acepta o no la apelación. No hay vueltas ni trámites largos. Una vez aceptada, cada parte solo puede presentar un escrito para dar sus razones. Todo esto se hace siguiendo las reglas que menciona otro artículo de este mismo código.
Texto oficial
Artículo 1342.- Las apelaciones se admitirán o denegarán de plano, y se sustanciarán con un solo escrito de cada parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1344 de este Código. Artículo reformado DOF 17-04-2008
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.