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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1342
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1342

Artículo 1342 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien no está de acuerdo con una decisión de un juez y quiere apelar, el juez decide de inmediato si acepta o no la apelación. No hay vueltas ni trámites largos. Una vez aceptada, cada parte solo puede presentar un escrito para dar sus razones. Todo esto se hace siguiendo las reglas que menciona otro artículo de este mismo código.

Texto oficial

Artículo 1342.- Las apelaciones se admitirán o denegarán de plano, y se sustanciarán con un solo escrito de cada parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1344 de este Código. Artículo reformado DOF 17-04-2008

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 157) ↗

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