- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1343
Artículo 1343 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez de segunda instancia (el segundo nivel de un juicio) da una sentencia, esa decisión se vuelve definitiva e inapelable si ya no hay ningún recurso legal, ya sea común o especial, para impugnarla. Esto aplica sin importar la cantidad de dinero o el asunto que se esté discutiendo en el pleito. En otras palabras, una vez que se acaban todas las opciones para quejarse de esa sentencia, ya no puedes hacer más trámites para cambiarla y se considera firme.
Texto oficial
Artículo 1343.- La sentencia de segunda instancia causará ejecutoria cuando la misma no pueda ser recurrida por ningún otro medio ordinario o extraordinario de impugnación, cualquiera que sea el interés que en el litigio se verse. Artículo reformado DOF 24-05-1996 CAPÍTULO XXVI Del Trámite de la apelación Capítulo derogado DOF 04-01-1989. Adicionado con de nominación reformada DOF 24-05-1996 CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 158 de 291
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