- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1344
Artículo 1344 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te sientes mal por una decisión de un juez (resolución judicial) que se puede impugnar (apelable), tienes tres días después de que te avisen para avisar por escrito que no estás de acuerdo y que piensas apelar "preventivamente", sin necesidad de dar tus razones en ese momento. Si no lo haces, pierdes el derecho a reclamar después. Luego, tienes nueve días para presentar un escrito aparte con tus quejas (agravios) contra esa decisión, ya sea que hayas ganado o perdido el juicio. Si perdiste o no obtuviste todo lo que pediste, debes explicar cómo esos errores afectan el resultado final del caso. Si ganaste todo lo que pediste, igual tienes que presentar tus quejas contra las decisiones que apelaste "preventivamente", explicando cómo afectan el fondo del asunto, para que el juez de segunda instancia las estudie. La otra parte tendrá seis días para responder. El juez de segunda instancia primero revisa los errores de procedimiento (violaciones procesales) de las apelaciones preventivas. Si encuentra errores graves que afecten el caso y que deba corregir el juez original, anula la sentencia final y devuelve el caso para que se repita el proceso y se dicte una nueva sentencia. Si no hay errores o no son graves, entonces decide directamente sobre tus quejas contra la sentencia final. **Importante:** Este artículo ya fue derogado (eliminado de la ley) en 1989, así que ya no está vigente.
Texto oficial
Artículo 1344. En los casos no previstos en el artículo 1345, la parte que se sienta agraviada por una resolución judicial que sea apelable, dentro del tercer día siguiente de aquél en que surta efectos su notificación, deberá hacer saber por escrito su inconformidad apelando preventivamente ésta sin expresar agravios; de no presentarse el escrito de inconformidad a que se refiere este párrafo, se tendrá por precluido el derecho del afectado para hacerlo valer como agravio en la apelación que se interponga contra la sentencia definitiva. Dentro del plazo de nueve días a que se refiere el artículo 1079, el apelante, ya sea vencedor o vencido, deberá hacer valer también en escrito por separado los agravios que considere le causaron las determinaciones que combatió en las apelaciones admitidas en efecto devolutivo de tramitación preventiva y cuyo trámite se reservó para hacerlo conjuntamente con la sentencia definitiva, para que el tribunal que conozca del recurso en contra de ésta última pueda considerar el resultado de lo ordenado en la resolución recaída en la apelación preventiva. Si se trata del vencido o de aquella parte que no obtuvo todo lo que pidió, con independencia de los agravios que se expresen en la apelación de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, deberá expresar en los agravios en contra de la sentencia que resolvió el Juicio de qué manera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación a subsanar. Tratándose de la parte que obtuvo todo lo que pidió, aún y cuando no sea necesario que apele en contra de la sentencia definitiva, deberá expresar los agravios en contra de las resoluciones que fueron motivo del recurso de apelación preventiva de tramitación conjunta con la sentencia definitiva, manifestando de qué manera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación a subsanar, a efecto de que el tribunal de alzada proceda a estudiarlas. En dichos supuestos se dará vista a la contraria para que en el término de seis días contesten los agravios. El tribunal de alzada estudiará en primer término las violaciones procesales que se hubiesen hecho valer en los recursos de apelación preventiva y de encontrar violaciones procesales que sean trascendentes al fondo del Juicio y, sólo en aquellas que requieran ser reparadas por el juez natural, dejará insubsistente la sentencia definitiva, regresando los autos originales al juez de origen para que éste proceda a reponer el procedimiento y dicte nueva sentencia. De no ser procedentes los agravios de las apelaciones de tramitación conjunta con la sentencia definitiva o no habiendo sido expresados, o resultando fundados no sea necesario que la violación procesal sea reparada por el juez de origen, el tribunal estudiará y resolverá la procedencia, o no, de los agravios expresados en contra de la definitiva, resolviendo el recurso con plenitud de jurisdicción. Artículo derogado DOF 04-01-1989. Adicionado DOF 24-05-1996. Reformado DOF 17-04-2008, 30-12-2008
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