- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1345
Artículo 1345 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo te explica en qué situaciones puedes presentar una queja inmediata (apelación) cuando no estés de acuerdo con una decisión del juez. Por ejemplo, puedes hacerlo si el juez no acepta tu demanda o los papeles previos al juicio, o si rechaza tu contraacusación (reconvención) en juicios ordinarios. También aplica cuando una resolución termina el juicio de golpe, o si el juez decide algo sobre medidas de protección urgentes (providencias precautorias). Otras veces es válido cuando el juez desecha tu petición de anular lo hecho por un error al notificarte, o cuando resuelve sobre excepciones, rebeldía, suspensiones o pasos después de la sentencia. En todos estos casos, la apelación se tramita rápido, y en algunos solo se revisa sin detener el juicio (efecto devolutivo).
Texto oficial
Artículo 1345.- Además de los casos determinados expresamente en la ley, en la forma y términos que se establecen en este Capítulo, se tramitarán de inmediato las apelaciones que se interpongan: I. Contra el auto que niegue la admisión de la demanda, o de los medios preparatorios a juicio; II. Contra el auto que no admite a trámite la reconvención, en tratándose de juicios ordinarios; III. Las resoluciones que por su naturaleza pongan fin al juicio; IV. La resolución que recaiga a las providencias precautorias, siempre y cuando de acuerdo al interés del negocio hubiere lugar a la apelación, cuya tramitación será en el efecto devolutivo. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 159 de 291 V. Contra el auto que desecha el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento y contra la resolución que se dicte en el incidente; Fracción adicionada DOF 30-12-2008 VI. Contra las resoluciones que resuelvan excepciones procesales; Fracción adicionada DOF 30-12-2008 VII. Contra el auto que tenga por contestada la demanda o reconvención, así como el que haga la declaración de rebeldía en ambos casos; Fracción adicionada DOF 30-12-2008 VIII. Contra las resoluciones que suspendan el procedimiento; Fracción adicionada DOF 30-12-2008 IX. Contra las resoluciones o autos que siendo apelables se pronuncien en ejecución de sentencia; Fracción adicionada DOF 30-12-2008 X. La resolución que dicte el juez en el caso previsto en el artículo 1148 de este Código. Fracción adicionada DOF 30-12-2008 Artículo derogado DOF 04-01-1989. Adicionado DOF 24-05-1996. Reformado DOF 17-04-2008
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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