- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1346
Artículo 1346 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez que dio la sentencia en primera instancia es el responsable de hacerla cumplir. Si el caso se resolvió por algún método alternativo, como un acuerdo entre las partes, entonces quien debe ejecutar la sentencia es la persona que las partes hayan designado en ese compromiso.
Texto oficial
Artículo 1346.- Debe ejecutar la sentencia el juez que la dictó en primera instancia, o el designado en el compromiso en caso de procedimiento convencional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.