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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1346

Artículo 1346 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez que dio la sentencia en primera instancia es el responsable de hacerla cumplir. Si el caso se resolvió por algún método alternativo, como un acuerdo entre las partes, entonces quien debe ejecutar la sentencia es la persona que las partes hayan designado en ese compromiso.

Texto oficial

Artículo 1346.- Debe ejecutar la sentencia el juez que la dictó en primera instancia, o el designado en el compromiso en caso de procedimiento convencional.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 161) ↗

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