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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1356

Artículo 1356 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya problemas secundarios dentro de un juicio (los que llaman incidentes), las decisiones que saque el juez normalmente se pueden impugnar, pero el juicio sigue avanzando mientras tú reclamas. La única excepción es si esa decisión detiene por completo el juicio o lo termina para siempre, porque entonces, mientras apelas, el juicio se pone en pausa y no avanza nada. En pocas palabras: si la resolución no acaba con el juicio, lo apelas y todo sigue igual; si lo acaba, al apelar todo se para hasta que se resuelva tu queja.

Texto oficial

Artículo 1356.- Las resoluciones que se dicten en los incidentes serán apelables en efecto devolutivo, salvo que paralicen o pongan término al juicio haciendo imposible su continuación, casos en que se admitirán en efecto suspensivo. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 163) ↗

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