- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1356
Artículo 1356 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haya problemas secundarios dentro de un juicio (los que llaman incidentes), las decisiones que saque el juez normalmente se pueden impugnar, pero el juicio sigue avanzando mientras tú reclamas. La única excepción es si esa decisión detiene por completo el juicio o lo termina para siempre, porque entonces, mientras apelas, el juicio se pone en pausa y no avanza nada. En pocas palabras: si la resolución no acaba con el juicio, lo apelas y todo sigue igual; si lo acaba, al apelar todo se para hasta que se resuelva tu queja.
Texto oficial
Artículo 1356.- Las resoluciones que se dicten en los incidentes serán apelables en efecto devolutivo, salvo que paralicen o pongan término al juicio haciendo imposible su continuación, casos en que se admitirán en efecto suspensivo. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.