- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1355
Artículo 1355 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú y la otra persona en el juicio no presentan pruebas o las que proponen no son aceptadas, después de que ya respondieron el incidente o se pasó el plazo para hacerlo, el juez los va a citar para decirles cuál será su decisión. Esa decisión se dará y se les notificará a ambos dentro de los tres días siguientes. En otras palabras, si ya no hay pruebas que revisar, el juez rápido les dice su fallo.
Texto oficial
Artículo 1355.- Cuando las partes no ofrezcan pruebas o las que propongan no se admitan, una vez contestado el incidente o transcurrido el término para hacerlo, el juez citará a las partes para oír la interlocutoria que proceda, la que se pronunciará y notificará a las partes dentro de los tres días siguientes. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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