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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1355

Artículo 1355 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú y la otra persona en el juicio no presentan pruebas o las que proponen no son aceptadas, después de que ya respondieron el incidente o se pasó el plazo para hacerlo, el juez los va a citar para decirles cuál será su decisión. Esa decisión se dará y se les notificará a ambos dentro de los tres días siguientes. En otras palabras, si ya no hay pruebas que revisar, el juez rápido les dice su fallo.

Texto oficial

Artículo 1355.- Cuando las partes no ofrezcan pruebas o las que propongan no se admitan, una vez contestado el incidente o transcurrido el término para hacerlo, el juez citará a las partes para oír la interlocutoria que proceda, la que se pronunciará y notificará a las partes dentro de los tres días siguientes. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 163) ↗

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