- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1354
Artículo 1354 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la junta del juicio para resolver un tema rápido (la audiencia incidental), el juez va a recibir las pruebas que tú y la otra parte presenten. Inmediatamente después, cada quien puede dar sus argumentos de forma oral, sin necesidad de escribirlos. Luego, el juez tiene que decidir el asunto y avisarte a ti y a la otra parte su resolución (la interlocutoria) dentro de los siguientes ocho días.
Texto oficial
Artículo 1354.- En la audiencia incidental se recibirán las pruebas y acto seguido los alegatos que podrán ser verbales citando para dictar la interlocutoria que proceda la que se pronunciará y notificará a las partes dentro de los ocho días siguientes. Artículo reformado DOF 24-05-1996 CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 163 de 291
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