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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1354

Artículo 1354 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la junta del juicio para resolver un tema rápido (la audiencia incidental), el juez va a recibir las pruebas que tú y la otra parte presenten. Inmediatamente después, cada quien puede dar sus argumentos de forma oral, sin necesidad de escribirlos. Luego, el juez tiene que decidir el asunto y avisarte a ti y a la otra parte su resolución (la interlocutoria) dentro de los siguientes ocho días.

Texto oficial

Artículo 1354.- En la audiencia incidental se recibirán las pruebas y acto seguido los alegatos que podrán ser verbales citando para dictar la interlocutoria que proceda la que se pronunciará y notificará a las partes dentro de los ocho días siguientes. Artículo reformado DOF 24-05-1996 CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 163 de 291

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 162) ↗

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