- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1353
Artículo 1353 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación del artículo 1353: Si surge un problema en un juicio que no esté en la lista de los casos especiales que ya vimos, puedes presentarlo por escrito. Al hacerlo, tú y la otra persona deben decir qué pruebas van a presentar y explicar para qué sirve cada una. El juez revisará si esas pruebas son válidas y, si lo son, las aceptará y fijará una cita obligatoria en un plazo máximo de ocho días para presentarlas en persona. También ordenará que se preparen las pruebas que lo necesiten, como documentos o testigos.
Texto oficial
Artículo 1353.- Cualquier otro tipo de incidentes diferentes a los señalados en el artículo anterior, se harán valer por escrito, y al promoverse el incidente o al darse contestación al mismo, deberán proponerse en tales escritos las pruebas, fijando los puntos sobre las que versen las mismas. De ser procedentes las pruebas que ofrezcan las partes, se admitirán por el tribunal, señalando fecha para su desahogo en audiencia indiferible que se celebrará dentro del término de ocho días, mandando preparar aquellas pruebas que así lo ameriten. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.