- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1352
Artículo 1352 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Durante una audiencia en el juzgado, si tú o la otra parte levantan un 'incidente' (un problema o desacuerdo sobre algo que acaba de pasar en esa misma audiencia), el juez le dará la oportunidad a la parte contraria para que responda de inmediato, también de palabra. Después de escuchar a los dos, el juez decidirá en ese momento cómo resolver el asunto. Tanto para plantear el incidente como para responder, cada persona solo puede hablar máximo 15 minutos. Además, en estos casos solo se aceptan como pruebas los documentos que muestres ahí mismo, los papeles del expediente y las suposiciones lógicas (presunciones); no se permiten testigos ni otros tipos de prueba.
Texto oficial
Artículo 1352.- Cuando en el desarrollo de alguna audiencia se interponga en forma verbal, un incidente relacionado con los actos sucedidos en la misma, el tribunal dará vista a la contraria para que en el mismo acto, de modo verbal manifieste lo que a su derecho convenga. Acto seguido se resolverá por el juez, el fondo de lo planteado. Las partes no podrán hacer uso de la palabra por más de quince minutos, tanto al interponer como al contestar estos incidentes. En este tipo de incidentes no se admitirán más prueba que la documental que se exhiba en el acto mismo de la interposición y desahogo de la contraria, la instrumental de actuaciones y la presuncional. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.