- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1351
Artículo 1351 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los incidentes son problemas o dudas que surgen durante un juicio y que no son el asunto principal. Puedes resolverlos hablando en la audiencia o por escrito, como lo dicen los artículos siguientes. Todo depende de cómo lo pidas, pero siempre se aclaran en el mismo juicio. No importa de qué tipo sea el incidente, aplica esta regla.
Texto oficial
Artículo 1351.- Los incidentes, cualquiera que sea su naturaleza, se tramitarán verbalmente en las audiencias o por escrito, según se dispone en los siguientes artículos. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.