- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1350
Artículo 1350 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haya un incidente (que es como un problema o una duda que surge durante el juicio), se va a resolver dentro del mismo expediente, sin necesidad de abrir un caso aparte. Eso sí, mientras se resuelve ese incidente, el juicio principal sigue su curso normal, no se detiene ni se pausa. O sea, no tienes que esperar a que se arregle ese detalle para que el resto del juicio avance.
Texto oficial
Artículo 1350.- Los incidentes se substanciarán en la misma pieza de autos, sin que suspendan el trámite del juicio en lo principal. Artículo reformado DOF 24-05-1996, 08-06-2009, 25-01-2017
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