Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1350
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1350

Artículo 1350 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya un incidente (que es como un problema o una duda que surge durante el juicio), se va a resolver dentro del mismo expediente, sin necesidad de abrir un caso aparte. Eso sí, mientras se resuelve ese incidente, el juicio principal sigue su curso normal, no se detiene ni se pausa. O sea, no tienes que esperar a que se arregle ese detalle para que el resto del juicio avance.

Texto oficial

Artículo 1350.- Los incidentes se substanciarán en la misma pieza de autos, sin que suspendan el trámite del juicio en lo principal. Artículo reformado DOF 24-05-1996, 08-06-2009, 25-01-2017

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 162) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.