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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1349

Artículo 1349 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Dentro de un juicio pueden surgir asuntos secundarios que tienen que ver directamente con el caso principal. A esos asuntos se les llama "incidentes". Si alguien quiere meter un tema que no tenga nada que ver con el pleito principal, el juez lo va a rechazar de inmediato, sin siquiera darle trámite.

Texto oficial

Artículo 1349.- Son incidentes las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata con el negocio principal, por lo que aquéllos que no guarden esa relación serán desechados de plano. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 162) ↗

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