- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1349
Artículo 1349 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Dentro de un juicio pueden surgir asuntos secundarios que tienen que ver directamente con el caso principal. A esos asuntos se les llama "incidentes". Si alguien quiere meter un tema que no tenga nada que ver con el pleito principal, el juez lo va a rechazar de inmediato, sin siquiera darle trámite.
Texto oficial
Artículo 1349.- Son incidentes las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata con el negocio principal, por lo que aquéllos que no guarden esa relación serán desechados de plano. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.