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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1348

Artículo 1348 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez te da la razón en un juicio, pero la sentencia no dice exactamente cuánto dinero te tienen que pagar, eres tú quien tiene que presentar un cálculo detallado de esa cantidad. Ese cálculo se lo entregas al juez, y él le da al que perdió el juicio 3 días para que lo revise y diga si está de acuerdo o no. Pasen o no los 3 días, aunque la otra parte no responda, el juez tiene otros 3 días para decidir si tu cuenta está correcta. Si alguien no está de acuerdo con lo que decida el juez, puede inconformarse, pero el pleito sigue adelante mientras se resuelve esa queja.

Texto oficial

Artículo 1348.- Si la sentencia no contiene cantidad líquida la parte a cuyo favor se pronunció al promover la ejecución presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada y sea que la haya o no desahogado, el juez fallará dentro de igual plazo lo que en derecho corresponda. Esta resolución será apelable en el efecto devolutivo, de tramitación inmediata. Artículo reformado DOF 24-05-1996, 17-04-2008 CAPITULO XXVIII De los Incidentes

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 162) ↗

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