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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1358

Artículo 1358 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando en un juicio civil aparezca un posible delito (como una mentira o un fraude), ya no se va a tratar como cualquier otro problema del juicio, sino que se debe seguir lo que diga el Código de Procedimientos Penales que aplica en tu estado. Esto significa que si el asunto se pone turbio y ya huele a delito, se maneja con las reglas de los juicios penales, no con las de los civiles. En pocas palabras, si en medio de un pleito civil sale algo que puede ser delito, se le aplican las leyes penales correspondientes.

Texto oficial

Artículo 1358.- En los incidentes criminales que surjan en negocios civiles, se observará lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales respectivo. CAPITULO XXIX De la Acumulación de Autos

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 163) ↗

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