- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1358
Artículo 1358 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando en un juicio civil aparezca un posible delito (como una mentira o un fraude), ya no se va a tratar como cualquier otro problema del juicio, sino que se debe seguir lo que diga el Código de Procedimientos Penales que aplica en tu estado. Esto significa que si el asunto se pone turbio y ya huele a delito, se maneja con las reglas de los juicios penales, no con las de los civiles. En pocas palabras, si en medio de un pleito civil sale algo que puede ser delito, se le aplican las leyes penales correspondientes.
Texto oficial
Artículo 1358.- En los incidentes criminales que surjan en negocios civiles, se observará lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales respectivo. CAPITULO XXIX De la Acumulación de Autos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.