- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1359
Artículo 1359 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos juicios están relacionados, se pueden unir para que un solo juez los resuelva. Eso se llama acumulación de autos. Normalmente, uno de los involucrados (como tú o tu abogado) tiene que pedirle al juez que los junte; no se hace automáticamente. Solo en los casos que la ley diga, el juez puede ordenarlo por su cuenta, sin que nadie se lo pida.
Texto oficial
Artículo 1359.- La acumulación de autos solo podrá decretarse á instancia de parte legítima, salvo los casos en que, conforme á la ley, deba hacerse de oficio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.