- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1360
Artículo 1360 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes pedir la acumulación de juicios en cualquier momento del proceso, mientras el juez no haya dado la sentencia final. Hay dos excepciones: primero, si hay objeciones sobre el procedimiento (como falta de formalidades), debes mencionarlas cuando contestes la demanda, no después. Segundo, si eres el demandante y pides la acumulación, debes declarar bajo protesta de decir verdad que no sabías de esa causa para acumular los juicios antes de presentar tu demanda. En pocas palabras, puedes pedirla casi en cualquier etapa, pero con esas condiciones.
Texto oficial
Artículo 1360.- La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio, antes de pronunciarse sentencia, salvo que se trate de excepciones procesales que deban hacerse valer al contestar la demanda, o que tratándose del actor bajo protesta de decir verdad manifieste no conocer, al solicitar la acumulación, no haber conocido antes de la presentación de su demanda, de la causa de la acumulación. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.