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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1360

Artículo 1360 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes pedir la acumulación de juicios en cualquier momento del proceso, mientras el juez no haya dado la sentencia final. Hay dos excepciones: primero, si hay objeciones sobre el procedimiento (como falta de formalidades), debes mencionarlas cuando contestes la demanda, no después. Segundo, si eres el demandante y pides la acumulación, debes declarar bajo protesta de decir verdad que no sabías de esa causa para acumular los juicios antes de presentar tu demanda. En pocas palabras, puedes pedirla casi en cualquier etapa, pero con esas condiciones.

Texto oficial

Artículo 1360.- La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio, antes de pronunciarse sentencia, salvo que se trate de excepciones procesales que deban hacerse valer al contestar la demanda, o que tratándose del actor bajo protesta de decir verdad manifieste no conocer, al solicitar la acumulación, no haber conocido antes de la presentación de su demanda, de la causa de la acumulación. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 163) ↗

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