- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1361
Artículo 1361 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando dos o más juicios se juntan en uno solo (a eso se le llama acumulación), ese proceso se tiene que hacer mediante un incidente. Un incidente es como un mini-juicio dentro del juicio principal, donde se resuelven asuntos secundarios antes de seguir con el caso grande. Esto aplica también para las llamadas tercerías, que son cuando alguien que no es parte del juicio principal pide que le reconozcan un derecho sobre lo que se está discutiendo (como una casa o un dinero). En pocas palabras, tanto la acumulación como las tercerías se tramitan con este procedimiento especial y más rápido.
Texto oficial
Artículo 1361.- La acumulación deberá tramitarse en forma de incidente. Artículo reformado DOF 24-05-1996 CAPITULO XXX De las Tercerías
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