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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1362

Artículo 1362 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juicio ya empezó y hay dos o más personas peleando, alguien más puede meterse al asunto para reclamar algo diferente a lo que están discutiendo. A esa persona se le llama "tercer opositor". No puede repetir lo mismo que ya se está peleando, sino plantear un nuevo reclamo. Es como si en medio de una discusión entre dos, llegara otro a pedir otra cosa.

Texto oficial

Artículo 1362.- En un juicio seguido por dos o más personas, puede un tercero presentarse a deducir otra acción distinta de la que se debate entre aquellos. Este nuevo litigante se llama tercer opositor.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 163) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.