- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1362
Artículo 1362 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juicio ya empezó y hay dos o más personas peleando, alguien más puede meterse al asunto para reclamar algo diferente a lo que están discutiendo. A esa persona se le llama "tercer opositor". No puede repetir lo mismo que ya se está peleando, sino plantear un nuevo reclamo. Es como si en medio de una discusión entre dos, llegara otro a pedir otra cosa.
Texto oficial
Artículo 1362.- En un juicio seguido por dos o más personas, puede un tercero presentarse a deducir otra acción distinta de la que se debate entre aquellos. Este nuevo litigante se llama tercer opositor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.