- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1363
Artículo 1363 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las tercerías son formas en las que alguien que no es ni el que demanda ni el demandado puede meterse en un juicio. Hay dos tipos: las que ayudan a la persona que inició el pleito o a la que se defienden, y se llaman coadyuvantes. Las otras, que no apoyan a ninguna de esas dos partes, se llaman excluyentes. Básicamente, si entras a apoyar a alguien, eres coadyuvante; si no, eres excluyente.
Texto oficial
Artículo 1363.- Las tercerías son coadyuvantes o excluyentes. Es coadyuvante la tercería que auxilia la pretensión del demandante o la del demandado. Las demás se llaman excluyentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.