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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1363
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1363

Artículo 1363 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las tercerías son formas en las que alguien que no es ni el que demanda ni el demandado puede meterse en un juicio. Hay dos tipos: las que ayudan a la persona que inició el pleito o a la que se defienden, y se llaman coadyuvantes. Las otras, que no apoyan a ninguna de esas dos partes, se llaman excluyentes. Básicamente, si entras a apoyar a alguien, eres coadyuvante; si no, eres excluyente.

Texto oficial

Artículo 1363.- Las tercerías son coadyuvantes o excluyentes. Es coadyuvante la tercería que auxilia la pretensión del demandante o la del demandado. Las demás se llaman excluyentes.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 163) ↗

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