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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1365

Artículo 1365 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien se mete a un juicio que no es suyo para apoyar a una de las partes, se llama "tercería coadyuvante". Esto solo sirve para que esa persona se junte con la parte a la que está ayudando, y el juicio sigue igual, sin empezar de nuevo. A partir de ese momento, el juez toma en cuenta tanto al que ayudó como al que pidió ayuda, y todo lo que sigue en el juicio se hace con los dos. Además, hay que aplicar lo que dice el artículo 1060, que son reglas extras para estos casos.

Texto oficial

Artículo 1365.- Las tercerías coadyuvantes no producen otro efecto que el de asociar a quien las interpone con la parte cuyo derecho coadyuva, a fin de que el juicio continúe según el estado en que se encuentre, y se sustancíe hasta las ulteriores diligencias con el tercero y el litigante coadyuvado, teniéndose presente lo prevenido en el artículo 1060. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 164 de 291

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 163) ↗

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