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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1367
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1367

Artículo 1367 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que alguien te debe dinero y un juez ya ordenó que le embarguen sus cosas para pagarte. Si una persona que no tiene nada que ver con ese juicio (el 'tercero') dice que algunos de esos bienes son suyos o que tiene más derecho a cobrar, puede presentar una 'tercería excluyente'. Esta tercería puede ser de dos tipos: la primera es de 'dominio', cuando el tercero afirma que los bienes embargados son de su propiedad; la segunda es de 'preferencia', cuando el tercero dice que tiene un mejor derecho legal para que le paguen a él primero con el dinero de esos bienes.

Texto oficial

Artículo 1367.- Las tercerías excluyentes son de dominio o de preferencia: en el primer caso deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita alega el tercero, y en el segundo, en el mejor derecho que éste deduzca para ser pagado.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 164) ↗

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