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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1368

Artículo 1368 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien más reclama la propiedad de un bien que está siendo parte de un juicio (tercería excluyente), eso no detiene el juicio principal. El asunto se va a ver por separado, en otro expediente. El juez va a escuchar primero al que demandó y luego al demandado, dándole a cada uno tres días para que digan lo que piensen. En pocas palabras, el juicio sigue su curso aunque un tercero diga que algo es suyo.

Texto oficial

Artículo 1368.- Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interponen; se ventilarán por cuerda separada, conforme a los artículos siguientes, oyendo al demandante y al demandado en traslado por tres días a cada uno.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 164) ↗

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