- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1368
Artículo 1368 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien más reclama la propiedad de un bien que está siendo parte de un juicio (tercería excluyente), eso no detiene el juicio principal. El asunto se va a ver por separado, en otro expediente. El juez va a escuchar primero al que demandó y luego al demandado, dándole a cada uno tres días para que digan lo que piensen. En pocas palabras, el juicio sigue su curso aunque un tercero diga que algo es suyo.
Texto oficial
Artículo 1368.- Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interponen; se ventilarán por cuerda separada, conforme a los artículos siguientes, oyendo al demandante y al demandado en traslado por tres días a cada uno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.