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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1369
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1369

Artículo 1369 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que perdió en un juicio (el ejecutado) acepta que un tercero tiene razón al reclamar un bien embargado, entonces el juicio de la tercería solo continúa entre el tercero y quien pidió el embargo (el ejecutante). El ejecutado ya no participa en ese pleito. Esto es para que no se complique el asunto si él ya está de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 1369.- Cuando el ejecutado esté conforme con la reclamación del tercer opositor, solo se seguirá el juicio de tercería entre éste y el ejecutante.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 164) ↗

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