- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1369
Artículo 1369 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que perdió en un juicio (el ejecutado) acepta que un tercero tiene razón al reclamar un bien embargado, entonces el juicio de la tercería solo continúa entre el tercero y quien pidió el embargo (el ejecutante). El ejecutado ya no participa en ese pleito. Esto es para que no se complique el asunto si él ya está de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 1369.- Cuando el ejecutado esté conforme con la reclamación del tercer opositor, solo se seguirá el juicio de tercería entre éste y el ejecutante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.