- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1370
Artículo 1370 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se opone a algo en un juicio, solo puede hacerlo si tiene un documento que lo demuestre. No vale con solo decirlo o con otro tipo de pruebas, como testigos. Si no presenta ese documento desde el principio, su oposición será rechazada de inmediato, sin darle oportunidad de corregirlo o agregar algo después. En pocas palabras, necesitas un papel que respalde tu dicho para que te tomen en cuenta.
Texto oficial
Artículo 1370.- El opositor deberá fundar su oposición precisamente en prueba documental. Sin este requisito se desechará desde luego y sin más trámite.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.