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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1370
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1370

Artículo 1370 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se opone a algo en un juicio, solo puede hacerlo si tiene un documento que lo demuestre. No vale con solo decirlo o con otro tipo de pruebas, como testigos. Si no presenta ese documento desde el principio, su oposición será rechazada de inmediato, sin darle oportunidad de corregirlo o agregar algo después. En pocas palabras, necesitas un papel que respalde tu dicho para que te tomen en cuenta.

Texto oficial

Artículo 1370.- El opositor deberá fundar su oposición precisamente en prueba documental. Sin este requisito se desechará desde luego y sin más trámite.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 164) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.