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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1371
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1371

Artículo 1371 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide que se revise un asunto legal (lo que llaman "tercería"), el juez primero ve si hay razones suficientes para darle entrada. Si el juez dice que sí, cualquiera de las personas que están en el pleito puede pedir que se abra un periodo de 15 días para presentar pruebas. Durante esos 15 días, se pueden mostrar documentos, testigos o cualquier cosa que ayude a demostrar lo que se está diciendo. Al final de ese tiempo, el juez tomará una decisión basándose en lo que se presentó.

Texto oficial

Artículo 1371.- Evacuando el traslado de que trata el art. 1368, el juez decidirá si hay méritos para estimar necesaria la tercería, y en caso afirmativo, a petición de cualquiera de las partes, abrirá una dilación probatoria de quince días.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 164) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.