- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1371
Artículo 1371 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide que se revise un asunto legal (lo que llaman "tercería"), el juez primero ve si hay razones suficientes para darle entrada. Si el juez dice que sí, cualquiera de las personas que están en el pleito puede pedir que se abra un periodo de 15 días para presentar pruebas. Durante esos 15 días, se pueden mostrar documentos, testigos o cualquier cosa que ayude a demostrar lo que se está diciendo. Al final de ese tiempo, el juez tomará una decisión basándose en lo que se presentó.
Texto oficial
Artículo 1371.- Evacuando el traslado de que trata el art. 1368, el juez decidirá si hay méritos para estimar necesaria la tercería, y en caso afirmativo, a petición de cualquiera de las partes, abrirá una dilación probatoria de quince días.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.