- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1372
Artículo 1372 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pasado el tiempo de la prueba, se abren otros tres días seguidos para que cada quien presente sus argumentos finales. Esos tres días son comunes, o sea, cuentan igual para ambas partes. Durante ese plazo, tú y la otra persona pueden decir por qué creen que tienen la razón. Aquí ya no se presentan más pruebas, solo se expresan las conclusiones.
Texto oficial
Artículo 1372.- Vencido el término de prueba se pasará al periodo de alegatos por tres días comunes para las partes. Artículo reformado DOF 24-05-1996
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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