- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1373
Artículo 1373 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que alguien reclama que un carro o una computadora es de su propiedad, no del deudor. Eso se llama "tercería de dominio". En ese caso, el juicio principal no se para, pero la venta en remate del bien solo se puede suspender si el reclamante le muestra al juez un documento que a todas luces demuestre que el bien es suyo. Si el asunto es de una casa o terreno, el remate solo se detiene si el reclamante presenta una escritura pública o un documento parecido, y que ya esté registrada en el Registro Público de la Propiedad.
Texto oficial
Artículo 1373.- Si la tercería fuere de dominio sobre bienes muebles, el juicio principal en que se interponga seguirá sus trámites y la celebración del remate únicamente podrá ser suspendida cuando el opositor exhiba título suficiente, a juicio del juez, que acredite su dominio sobre el bien en cuestión, o su derecho respecto de la acción que se ejercita. Tratándose de inmuebles, el remate sólo se suspenderá si el tercero exhibe escritura pública o instrumento equivalente, inscritos en el Registro Público correspondiente. Artículo reformado DOF 13-06-2003
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