- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1374
Artículo 1374 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1374 dice que si alguien dice tener mejor derecho que otro para cobrar una deuda de unos bienes que ya están embargados, el juicio sigue su curso normal hasta que se vendan esos bienes. En lo que se resuelve quién tiene la razón, el dinero de la venta se guarda en un depósito. Una vez que se decide quién tiene el mejor derecho, se le paga a esa persona. Básicamente, si hay pleito entre acreedores por quién cobra primero, no se reparte el dinero hasta que el juez diga quién es el que debe recibirlo.
Texto oficial
Artículo 1374.- Si la tercería fuere de preferencia, seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga, hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago, que se hará, definida la tercería, al acreedor que tenga mejor derecho. Entretanto se decida ésta, se depositará el precio de la venta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.